La tierra tiene un significado económico fundamental como medio de producción básica y fuente original de toda riqueza. La tierra no es solo un recurso natural, sino un elemento central de la estructura de clases, Karl Marx.

“La historia oficial boliviana ha ignorado, deliberadamente, tanto la violenta usurpación de las tierras de comunidad durante el Gobierno
de Mariano Melgarejo como las consecuencias de la llamada Ley de Exvinculación dictada en 1874. Con ello la clase dominante ha pretendido descargar sistemáticamente todo el peso de usufructo territorial de que gozaban a la herencia de la Corona española.
Nosotros en contraparte, postulamos que la venta y/o expropiación de comunidades no es otra cosa que el fruto de la acumulación primitiva requerida por el capitalismo. Por tanto, la expoliación de las tierras comunitarias y el surgimiento del modo de producción capitalista no son fenómenos aislados”. (Rodríguez Ostria, Gustavo. La acumulación originaria de capital en Bolivia, 1825-1885. Abril, 2021)

El gobierno actual de Paz Pereira actúa como una rueda de la historia. pero gira hacia atrás, tiene el discurso del año 1985. Además, en este caso va más lejos, llegando hasta el proceso de consolidación de la primera fase del capitalismo en Bolivia, cuando las leyes de exvinculación” de Melgarejo y Frías, (1868 y 1874 respectivamente), buscaban la consolidación de los latifundios como un mecanismo de
generar la acumulación originaria. Igual que la propuesta de esta nueva ley, la 157, pues con los ojos y las garras de la agroindustria, se trata de dinamizar el mercado de tierras y generar condiciones para que el latifundio se consolide en esta nueva etapa en que las ideas conservadoras, neoliberales con tintes libertarios, gobiernan eventualmente el país.

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En aquellas normas del siglo XIX, las tierras que no fueron rescatadas por los indígenas en el plazo estipulado, sino fueron declaradas propiedad del Estado y subastadas públicamente, facilitando laexpansión de los hacendados y la creación de nuevos latifundios. ¿Será este mecanismo (Ley 157) que tienen pensado utilizar para usurpar las tierras comunitarias y las TCO?

La ley 157 que está en proceso de aprobación es un intento de los sectores agroindustriales de beneficiarse y beneficiar a los dueños de grandes extensiones de tierras, de latifundios, generando una dinámica en el mercado de tierras que permitirá una mayor concentración en la propiedad. En especial en zonas de producción de oleaginosas y refleja de qué manera la propiedad de la tierra está ligada a las relaciones de poder en un Estado capitalista como el nuestro.

El sector agroindustrial en sus diferentes sectores, ha instrumentado al Estado a sus iniciativas y estrategias, aunque con significativas diferencias, según sus intereses y posiciones, presionando al Estado en la época del “proceso de cambio”.

El fomento a la agroindustria ha generado una improductiva concentración en la tenencia de la tierra y las consecuencias de esta perspectiva generan un daño considerable a los suelos productivos de las áreas donde el agronegocio está presente.

El tráfico de tierras consistió históricamente en una garantía para la obtención de créditos mientras se la mantenía como “engorde”, sin ser productiva a la espera de la venta a un mejor precio y con esta venta pagar el crédito (aunque la historia de los bancos estatales muestra lo contario), a lo largo de la noche neoliberal.


Los peligros de este intento de Ley:

  • Pérdida de la Inembargabilidad: El riesgo más crítico es que al convertir la “pequeña propiedad” en “mediana” o “empresarial”, la
    tierra pierde su estatus constitucional de inembargable. Esto permite que el predio sea utilizado como garantía hipotecaria ante la banca comercial, lo que, en caso de impago, derivaría en el embargo y remate del terreno.
  • Concentración de tierras por extranjeros: Sectores políticos y sociales han alertado que la libre transferencia de estas nuevas propiedades medianas facilitaría la apropiación de tierras por parte de extranjeros, debilitando la soberanía territorial y la protección
    constitucional de la pequeña propiedad campesina.
  • Renuncia a derechos constitucionales: Críticos señalan que la ley induce al pequeño propietario a “renunciar voluntariamente” a la protección de sus derechos constitucionales agrarios, a cambio de un acceso incierto al sistema crediticio empresarial.
  • La conversión voluntaria: La pequeña propiedad agraria tiene la característica de estar orientada hacia el autoconsumo del productor
    y su familia, solamente el excedente va hacia el mercado ayudando a la soberanía alimentaria. Por lo tanto, cumple la Función Económica Social (FES) y por lo tanto es indivisible e inembargable.
  • Postergación de la FES por 10 años: Se establece que las pequeñas propiedades convertidas solo serán verificadas de la FES 10 años posteriores a su conversión.
  • Razones por la que el Senado justifica este procedimiento: La conversión aumentaría la productividad agraria y facilitaría el acceso
    a créditos bancarios, asistencia técnica y tecnología. Por lo tanto, se debe luchar para suspender el tratamiento de esta ley, y se debe profundizar la Ley INRA, mejorando los temas de distribución de la tierra, evitando los latifundios disfrazados, buscando una verdadera democracia en la tenencia de ésta, respetando las formas organiza

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